viernes, julio 29, 2011

Definiciones que conviene saber


  • Patente de invención. Título de propiedad industrial que reconoce el derecho temporal de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular, a cambio de su publicación para general conocimiento.
  • Modelo de utilidad. Invención de menor altura inventiva que las protegidas por las patentes, consistente en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja práctica para su uso o fabricación.
  • Certificado complementario de protección. Título que prolonga los derechos conferidos a las patentes de medicamentos y productos fitosanitarios para compensar el periodo de tiempo en el que no se pudo comercializar el producto por estar sometido a una autorización administrativa anterior a su comercialización 
  • Adición a la patente. Invención que perfecciona o desarrolla una patente principal, con la que se integra en una misma unidad inventiva.
  • Diseño industrial. Título de propiedad industrial que otorga al titular un derecho exclusivo sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura y/o materiales del producto en sí y/o de su ornamentación.
  • Topografía de productos semiconductores. Título de propiedad industrial que protege el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones.
  • Marca. Título de propiedad industrial que otorga el derecho exclusivo a la utilización de un signo o denominación para la identificación de un producto o un servicio en el mercado, distinguiéndolo de los productos o servicios de los competidores.
  • Nombre comercial. Título de propiedad industrial que otorga el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil, distinguiéndola de las empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
  • Nombre de dominio. Dirección de Internet otorgada en exclusiva a una organización, empresa o persona física.
  • Obtención vegetal. Modalidad de propiedad industrial que se concede al obtentor de una nueva variedad vegetal. En virtud de este derecho, ciertos actos relativos a la explotación de la variedad protegida requieren la autorización previa del obtentor.
  • Secreto industrial. Alternativa a la protección por propiedad industrial, consistente en mantener en secreto una determinada información técnica de acceso restringido.
  • Requisitos de patentabilidad. Los requisitos para que una invención sea patentable son novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
  • Invenciones laborales. Las realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato.
  • Invenciones por contrato. Son aquellas en las que el titular ha adquirido los derechos del inventor por medio de un contrato no laboral.
  • Protección provisional de una solicitud de patente. Existe a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente. Consiste en una protección provisional frente a cualquier tercero que hubiera llevado a cabo una utilización de la invención, siempre y cuando se notifique de manera fehaciente a dicho tercero la presentación y el contenido de la solicitud. Dicha protección implica el derecho a exigir una indemnización razonable si dicho tercero continuara utilizando la invención entre la fecha de la notificación y la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de que la patente ha sido concedida. El derecho existe a partir de la fecha de la notificación fehaciente y se podría ejercer después de la mención de la concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. La protección provisional también tiene lugar cuando cualquier tercero sigue utilizando o empieza a utilizar la invención entre la fecha de la publicación de la solicitud y la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de la mención de la concesión.
  • Transferencia de tecnología. Se puede efectuar mediante cesiones (se cede la propiedad) y licencias (se permite el uso).
  • Licencias. Acuerdo mediante el que el titular de un título de propiedad industrial cede la explotación de dicho activo (no su titularidad) a cambio de una compensación, generalmente económica.
  • Licencia de pleno derecho. Es aquella que ofrece voluntariamente el titular de la patente y mediante la cual está dispuesto a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado como licenciatario, a cambio de reducir a la mitad las tasas anuales de la patente.
  • Licencia obligatoria. Es aquella que se concede sobre una patente cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de licencias de pleno derecho, existe falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada, necesidad de la exportación, hay dependencia entre patentes o existen motivos de interés público para que se conceda dicha licencia.
  • Licencia exclusiva. Se dice que una licencia es exclusiva cuando el licenciatario es el único al que se le conceden los derechos.
  • Licencia no exclusiva. Los derechos pueden ser concedidos a varios licenciatarios.
  • Licencias cruzadas. Se emplean cuando cada parte de un acuerdo desea obtener ciertos derechos de explotación de propiedad industrial de la otra parte; constituye un acuerdo con dos licencias.
  • Licencia condicional. Las partes contractuales acuerdan que si una parte falla en alguna tarea especificada en el contrato de licencia inicial, se podrá otorgar una nueva licencia
  • Sub-licencia. Concede al licenciatario original la autoridad legal de otorgar una licencia adicional a otros.
  • Por su parte, la propiedad intelectual se puede definir como el conjunto de derechos sobre todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, comprendiendo, entre otras, los programas de ordenador.

Fuente: Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual en Proyectos Tecnológicos de Cooperación Público-Privada, ISBN: 978-84-89580-05-3. Estudio elaborado por el Foro de Empresas Innovadoras (FEI)

¿Renacimiento del contenido propio?

Llevo ya un tiempo reflexionando sobre los contenidos propios frente a contendios creados a traves de IA. Los blogs tuvieron su máxima expre...