Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial. BOE 15/09/08
Se recoge principalmente la modificacion del apartado 4 del artículo 29 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, relativo a la obligación de designar un domicilio en España a efectos de notificaciones a quienes sean parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en el que actúen por sí mismos y no tengan domicilio ni sede en España, ha sido declarado, por la Comisión Europea, incompatible con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea al considerar que su contenido supone una restricción a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad Europea
Se introduce por primera vez en el sistema español la obtención de una opinión escrita sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad aproximadamente a los veinticuatro meses de la solicitud, antes de que transcurra el plazo de treinta meses vigente hasta ahora
La inclusión de la opinión escrita citada como parte de los informes sobre el estado de la técnica cumple los siguientes objetivos:
Da al solicitante de la patente la posibilidad de acceder a más información, de tal forma que le permita gestionar decisiones de riesgo como, por ejemplo, invertir o no en una determinada tecnología, con la mejor información posible.
De cara a terceros, les permite evaluar de una manera más completa y transparente el valor y ámbito de protección de una determinada solicitud de patente.
Permite agilizar el procedimiento, ya que se espera que, en función del resultado de la opinión, el solicitante tenga muchos más elementos de juicio para abandonar la solicitud o modificarla convenientemente.
Finalmente, alinea a España con los más modernos organismos nacionales e internacionales que también la elaboran, como la Oficina Europea de Patentes.
Además de esta reforma, se ha aprovechado la ocasión para realizar otras adecuaciones con el objetivo de clarificar y mejorar los distintos procedimientos de registro de las diversas modalidades de propiedad industrial. En particular, cabe destacar las siguientes:
*Se flexibilizan determinados plazos de los que dispone el solicitante internacional para contestar a los reparos señalados por la Oficina Española de Patentes y Marcas en la tramitación de marcas internacionales, en línea con lo ya realizado en las legislaciones nacionales de nuestro entorno.
*Con objeto de agilizar y adaptar la acreditación de la representación en los casos de presentación electrónica de solicitudes, se prevé que pueda aportarse un archivo electrónico que contenga la copia íntegra de dicho poder de representación.
*Clarificación y sistematización de los supuestos de inadmisión y desistimiento de las oposiciones en los distintos procedimientos legales de las diversas modalidades de propiedad industrial. En este supuesto ha sido acogida últimamente una observación del Ministerio de Justicia tendente a asegurar la posición de los opositores tenidos por desistidos.
*Mejor adecuación a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común del importante trámite de asignación de fecha de presentación a las solicitudes de patentes.
*Finalmente, ha sido preciso adaptar el Real Decreto de 10 de octubre de 1986, relativo a la aplicación del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, al nuevo procedimiento de limitación centralizada de patentes europeas previsto en el Acta de Revisión de dicho Convenio que entró en vigor el 13 de diciembre de 2007. Esta adaptación permitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas exigir una traducción al español de la patente limitada como condición necesaria para que dicha patente tenga efectos en España.
Fuente: Sinapti
1 comentario:
De nuevo gracias por el vínculo.
Saludos de Sinapti
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