martes, marzo 23, 2010

Reglamento Sobre patentes

Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes BOE 23-03-2010

parte del objeto de este real decreto es precisamente modificar el Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes, aprobado por el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, para adaptarlo a las previsiones contenidas en esta reforma. De esta forma, las modificaciones de derechos sobre patentes y los modelos de utilidad registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas se realizarán siguiendo las mismas pautas actualmente establecidas para las marcas y los diseños industriales en su normativa vigente.


En este sentido, la armonización de los requisitos documentales para la inscripción de cesiones, licencias, derechos reales, cambios de denominación y otras modificaciones de derechos para todas las modalidades de propiedad industrial, es un imperativo de racionalidad.
No tiene sentido que cuando la inscripción de transmisiones, licencias u otras modificaciones de derechos recae sobre patentes y modelos de utilidad se siga un régimen distinto y más riguroso que en el caso de las demás modalidades de propiedad industrial.
 
Con ello, además de reducir la carga administrativa y documental, se armonizan, como se ha afirmado, los requisitos de inscripción de modificaciones registrales para todas las modalidades de propiedad industrial, reforzándose la coherencia de la regulación.
 
Los agentes de la propiedad industrial son una figura ya tradicional en la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia y representación a terceros para la obtención de las diversas modalidades de la propiedad industrial, así como para la defensa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas de los derechos derivados de las mismas.


Es también, por tanto, objeto de este real decreto la actualización del régimen de adquisición de la condición y del ejercicio de la actividad de agente de la propiedad industrial, que se realizará en consonancia con los principios incorporados en la mencionada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. En concreto, la modificación más importante que se introduce en el Reglamento de ejecución de la Ley de Patentes es la sustitución del régimen previo de autorización, por el menos gravoso sistema de inicio de la actividad tras la presentación de una declaración responsable.

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